Términos y Condiciones del Servicio de Acceso a Internet

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1. DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS PROVISTOS Y ASPECTOS ASOCIADOS

Se considera que son partes de los Términos y Condiciones, por una parte, la EMPRESA MECTEL como prestador del Servicio de Acceso a Internet por medio de Fibra Óptica – FTTH en la Localidad de Warnes del Departamento de Santa Cruz, por otra, la Usuaria o Usuario, sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera que utiliza dicho servicio, como destinataria o destinatario final.

Los presentes Términos y Condiciones regulan el Servicio de Acceso a Internet por medio de Fibra Óptica – FTTH bajo la tecnologia GPON con equipos ONT provistos por la EMPRESA MECTEL en la Localidad de Warnes del Departamento de Santa Cruz que es provisto por la EMPRESA MECTEL en favor de la Usuaria o Usuario (en adelante USUARIO). La provisión del servicio referido, se realizará bajo la modalidad post pago.

A efectos de los presentes Términos y Condiciones el Servicio de Acceso a Internet por Fibra Óptica – FTTH en en la Localidad de Warnes del Departamento de Santa Cruz se denominará simplemente como el “SERVICIO”.

De conformidad al ordenamiento jurídico vigente los presentes Términos y Condiciones fueron previamente aprobados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT.

1.1. DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El servicio provisto por la EMPRESA MECTEL es Acceso a Internet de Banda Ancha vía Fibra Óptica – FTTH con la tecnologia GPON. Para tal fin la EMPRESA MECTEL dispone de una infraestructura de red de la cual puede repartir la señal que es captada por un Equipo Local del Cliente (CPE) mediante una ONT provista por la EMPRESA MECTEL que serán instalados en la casa del USUARIO previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente documento.

1.2. ÁREA DE COBERTURA

El servicio provisto por la EMPRESA MECTEL está disponible en el Área de Servicio Urbana de la Localidad de Warnes del Departamento de Santa Cruz.

2. CONDICIONES DE FACTIBILIDAD Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS NECESARIAS PARA LA INSTALACIÓN O USO DEL SERVICIO

El USUARIO podrá acceder al SERVICIO de internet fijo bajo las siguientes condiciones:

  • Línea de acometida al domicilio del USUARIO con punto FIJO de instalación del USUARIO.
  • En lo posible disponer de una conexión a tierra adecuada con mínimas normas de calidad y seguridad en lo referente al aislamiento y medidas necesarias, como protección a sobretensiones, para evitar cortes eléctricos y daños a equipos y en su defecto la EMPRESA MECTEL le proporcionará a un costo accesible y subvencionado.
  • Si corresponde, contar con una Red LAN debidamente instalada y configurada con un puerto libre para su conexión a la red de acceso a internet a proveerse por la EMPRESA MECTEL.
  • La EMPRESA MECTEL dispondrá un equipo de conexión (Router) o similar en calidad de préstamo para facilitar la comunicación al equipo del USUARIO.
  • EL USUARIO, deberá contar necesariamente con un equipo computador o un dispositivo compatible con comunicación de puerto inalambrica y/o puerto de red cableada, estabilizador o cortapicos u otro elemento de comunicacón de red.
  • El servicio está disponible en el Área de Servicio Urbana establecida en el numeral 1.2 del presente documento.

3. HABILITACIÓN Y PLAZO PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO:

3.1. HABILITACIÓN

El tiempo de instalación demanda un máximo de quince (15) días hábiles a partir de la firma del contrato, dependiendo de la complejidad de la ubicación de los lugares de instalación. El tiempo se contabilizará a partir de la confirmación de solicitud de instalación por parte de el USUARIO.

En caso de verificarse problemas de factibilidad técnica insalvables antes o durante la instalación del servicio, las partes, de mutuo acuerdo, dan por resuelto el contrato de manera automática ante la imposibilidad de proveer el servicio.

Solicitudes posteriores que realice el USUARIO serán tomadas como solicitud nueva a todos los efectos

3.2. TRASLADO

El USUARIO podrá solicitar por escrito el traslado de la terminal CPE a un lugar diferente al instalado inicialmente, remitiendo su solicitud a los canales de Atención al Cliente que la EMPRESA MECTEL disponga. La EMPRESA MECTEL analizará la factibilidad técnica de la solicitud y se sujetará a un proceso similar al de una nueva instalación. Antes del inicio del servicio de traslado la EMPRESA MECTEL informará al USUARIO del costo estimado y una vez se cuente la aprobación del USUARIO, procederá a ejecutar el servicio de traslado, cuyo costo será asumido por el USUARIO y facturado una vez concluido el servicio.

El traslado de los equipos y materiales de propiedad de la EMPRESA MECTEL, se sujetará al procedimiento de traslado externo de la EMPRESA MECTEL, para lo cual el USUARIO coordinará de manera obligada con la EMPRESA MECTEL la ejecución de los trabajos de traslado, no pudiendo realizar dichos traslados por cuenta propia o a través de terceros no autorizados por la EMPRESA MECTEL

Cualquier iniciativa tomada unilateralmente por el USUARIO, deslinda de toda responsabilidad de la EMPRESA MECTEL. sobre la calidad del SERVICIO y/o sobre el funcionamiento y/o deterioro de los equipos y materiales de propiedad de la EMPRESA MECTEL. El USUARIO declara y reconoce que la EMPRESA MECTEL es única y legítima propietaria de los equipos y materiales provistos para la prestación del SERVICIO, asumiendo la responsabilidad por cualquier daño, inhabilitación o pérdida de los mismos, sea por manejo inadecuado, robo, hurto o cualquier otra razón. La pérdida, o destrucción de los equipos y materiales, será cubierta en su totalidad por el USUARIO, salvo que demuestre que dichas causales no le sean atribuibles.

En caso de que la EMPRESA MECTEL disponga del Router WiFi, la EMPRESA MECTEL entregará una contraseña para acceder al mismo que se entrega en custodia a el USUARIO, y quien es responsable de mantener la confidencialidad de la misma al igual que cualquier otra contraseña asociada a cualquier cuenta que utilice para acceder a los servicios que la EMPRESA MECTEL proporciona. La contraseña será única y permanente y no podrá personalizarse. Si el USUARIO desea personalizar su contraseña y tener la administración de la misma, deberá instalar un Router de su propiedad a continuación del Router sin WiFi que la EMPRESA MECTEL proporcionará, a fin de crear su propia red inalámbrica WiFi.

El USUARIO que accede al SERVICIO mediante señal inalámbrica WiFi ha sido informado que la disponibilidad, el desempeño, la estabilidad y presencia de la señal de WiFi están sujetos a la memoria, capacidad de almacenamiento y otras limitaciones propias del dispositivo que se conecta (PC, Laptops, Smartphone, etc.) y a los siguientes factores de uso:

  • Distancia es la que se encuentra – cuan cerca esté el dispositivo del Router WiFi.
  • Obstrucciones por estructura del inmueble o por bienes muebles.
  • Degradaciones e Interferencias dadas por teléfonos inalámbricos, hornos de microondas, equipos de radio frecuencia, televisores, radios, otras instalaciones o redes inalámbricas del cliente o de vecinos, superpuestas en cobertura, con equipos en la misma frecuencia del Router Wifi, y por cualquier aparato eléctrico que emita ondas de radio, debiendo alejarse el  Router Wifi de citados dispositivos.

La EMPRESA MECTEL podrá, durante la prestación del SERVICIO, acceder de manera remota al panel de configuración de los equipos para dar soporte técnico en caso de ser necesario. En caso de terminación o resolución del contrato la EMPRESA MECTEL solicitará la devolución de los equipos.

4. TARIFAS

Estarán regidas en base a lo dispuesto por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones, quien establecerá formatos y condiciones básicas de publicación de tarifas

a los proveedores de servicios y los publicará en su sitio Web, de forma tal que la usuaria o el usuario disponga de información completa, comparable y oportuna.

De igual forma la EMPRESA MECTEL publicará en su página de internet www.mectelsrl.com, medios escritos de circulación nacional o regional y radiodifusión según se aplique, sus tarifas y precios con anterioridad a la fecha efectiva de cualquier cambio a los mismos. Así mismo la EMPRESA MECTEL remitirá una copia de la publicación a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.

5. FACTURACIÓN, COBRANZA PAGO, CORTE Y REHABILITACIÓN:

5.1. FACTURACIÓN

La EMPRESA MECTEL emitirá la factura de forma mensual el primer día laboral posterior al período de servicio efectivizado, detallando el servicio, período y monto a cancelar. La información sobre el estado de cuenta de la usuaria o usuario será disponible para consulta en la línea o mediante el portal web www.mectesrl.com de la EMPRESA MECTEL, o adicionalmente mediante consulta telefónica a la línea predispuesta para tal uso o mediante consulta directa en las oficinas de la EMPRESA MECTEL en concordancia en lo establecido en la normativa regulatoria vigente.

El USUARIO que realice cambios de razón social, domicilio, NIT u otras modificaciones que ocasionen variación de sus datos consignados en el Contrato, u otros documentos suscritos, deberá solicitar la modificación por escrito en oficinas de la EMPRESA MECTEL o por alguna de las vías de comunicación descritas en el contrato de prestación de servicio, con un mínimo de 15 días de anticipación al último día del mes correspondiente. Caso contrario la EMPRESA MECTEL continuará la emisión de la facturación con los datos anteriores hasta el siguiente ciclo de facturación que tiene periodicidad mensual.

5.2. COBRANZA

Las facturas emitidas podrán ser canceladas en forma personal en las oficinas de la  EMPRESA MECTEL (calle Jesús Maria Justiniano Nº3008) o mediante otros centros de cobranzas autorizados por la EMPRESA MECTEL que se habilitarán para tal función y las opciones de pago electrónico vigente y comprobado dispuesto por la EMPRESA MECTEL.

 5.3. PAGO

De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, el USUARIO tiene un plazo de treinta (30) días calendario para hacer efectivo el pago de su factura desde la recepción de la misma. Finalizado dicho período el USUARIO será considerado en Mora.

 5.4. CORTE

5.4.1. Corte de servicio por incumplimiento de pago

Si el USUARIO, pasados los treinta (30) días de la fecha límite de pago, no paga su factura, esta se constituirá en mora por lo cual la EMPRESA MECTEL podrá proceder al corte parcial o total del servicio previa comunicación al usuario mínimamente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación

5.4.2. Corte por fraude en los servicios

En caso de que la EMPRESA MECTEL considere que existen indicios suficientes de fraude o de conexiones ilegales, podrá proceder inmediatamente con el corte de servicio, sin perjuicio de seguir las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de daños y perjuicios. La EMPRESA MECTEL deberá remitir a la ATT la información pertinente para efectos de registro en el plazo de veinticuatro (24) horas en días laborables o dentro del primer día laborable siguiente.

En el caso que la ATT establezca que el corte de servicio no se encuentra justificado, la EMPRESA MECTEL restablecerá de manera inmediata el servicio, la devolución y la compensación a la usuaria o usuario en función al tiempo de corte, sin perjuicio de las acciones que estos puedan seguir por la vía jurisdiccional correspondiente por daños o perjuicios.

6. REHABILITACIÓN DEL SERVICIO

La EMPRESA MECTEL rehabilitará el servicio restringido o cortado dentro las siguientes veinticuatro (24) horas a partir del momento en que el USUARIO cancele el monto adeudado por el servicio, o a partir de la fecha pactada mediante arreglo entre partes para el pago de la deuda que originó el corte o la restricción. La EMPRESA MECTEL no cobrará una tarifa suplementaria para proceder a la rehabilitación.

7. CRITERIOS PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

La responsabilidad de mantener la continuidad del servicio por parte de la EMPRESA MECTEL queda limitada hasta la salida del CPE (equipo terminal del usuario, Router WIFI) otorgado por la EMPRESA MECTEL. Este límite de responsabilidad, determina la independencia del USUARIO respecto a sus conexiones internas y su responsabilidad sobre la influencia en la calidad del servicio prestado que estas conexiones ocasionen.

La EMPRESA MECTEL rehabilitará el servicio restringido o cortado dentro las siguientes veinticuatro (24) horas a partir del momento en que el USUARIO cancele el monto adeudado por el servicio, o a partir de la fecha pactada mediante arreglo entre partes para el pago de la deuda que originó el corte o la restricción. La EMPRESA MECTEL no cobrará una tarifa suplementaria para proceder a la rehabilitación.

La EMPRESA MECTEL no será responsable por fallas o interrupciones en la provisión del SERVICIO debido a problemas en los equipos terminales que son de propiedad y responsabilidad del USUARIO.

La EMPRESA MECTEL no será responsable por la manipulación indebida del equipo terminal o de la configuración del mismo que sea efectuada por el USUARIO.

La EMPRESA MECTEL informará al USUARIO con 5 días de anticipación a través de alguna de las vías de comunicación descritas en el contrato de prestación de servicio, sobre cualquier corte programado que vaya a tener una duración mayor a 30 minutos o en su defecto, según el plazo que estipule la normativa regulatoria vigente.

En casos de interrupción del SERVICIO, por tiempos mayores a los establecidos en la normativa vigente, la EMPRESA MECTEL compensará esta interrupción realizando un descuento en la factura del servicio, para el mes de ocurrida la interrupción; si esto no fuese posible, la compensación se realizará en el mes siguiente.

Para la medición del tiempo de interrupción del SERVICIO, este será tomado a partir del momento en que el USUARIO comunique a la EMPRESA MECTEL sobre la existencia de la falla. Caso aplique un descuento, éste será calculado de acuerdo a las horas de interrupción del SERVICIO. Solamente se computarán los tiempos de interrupción cuando el origen de la falla sea de responsabilidad de la EMPRESA MECTEL.

Interrupciones causadas por la naturaleza, como: lluvias intensas, granizo, terremotos, inundaciones, vandalismo, incendio, caso fortuito, fuerza mayor y daños totales o parciales en el SERVICIO, no son de responsabilidad de la EMPRESA MECTEL y no serán considerados en la medición del tiempo de interrupción o para cualquier reclamo de parte del USUARIO.

8. PARÁMETROS DE CALIDAD:

La EMPRESA MECTEL se sujeta al cumplimiento de los parámetros de calidad para servicios de internet establecidos por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT).

Se consideran los siguientes parámetros, aquellos que hacen a la calidad del SERVICIO:

  • Disponibilidad del Servicio: La EMPRESA MECTEL garantiza que el SERVICIO estará disponible para el USUARIO en un 97.0% del tiempo durante un año calendario, lo cual equivale a 22 horas mensuales de interrupción del Servicio, en forma continua o acumulada

  • Velocidad del Servicio: La EMPRESA MECTEL mientras la ATT establezca la calidad de servicio para el área Urbana, se garantiza, en condiciones normales, la velocidad mínima en bajada y subida estipulada para cada plan durante el periodo de mayor tráfico no será menor al 50% (hasta el punto de acceso al usuario) del valor establecido en el contrato, pudiendo llegar hasta la velocidad máxima en bajada y subida fuera de dicho periodo.

La velocidad establecida en la oferta comercial es un parámetro referencial variable, en función a la naturaleza implícita del servicio y sus componentes, en este sentido la EMPRESA MECTEL no garantiza el empleo de su velocidad en su totalidad para las aplicaciones cuya administración no sea por parte de la EMPRESA MECTEL

El USUARIO es responsable del cableado interno de sus instalaciones, así como del tendido de su red interna y el acceso a la misma por parte de otros usuarios, siendo responsable de la degradación o mal funcionamiento del servicio en sus instalaciones por estas causas.

9. PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMACIONES Y EMERGENCIAS Y/O SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA:

La usuaria o usuario tiene el derecho de recibir por parte de la EMPRESA MECTEL, a través de su Oficina de Atención al Consumidor – ODECO, la debida atención y procesamiento de sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio. Asimismo, puede solicitar la devolución de los importes indebidamente pagados y la reparación o reposición de los equipos dañados, según corresponda.

LA EMPRESA MECTELpone a disposición del USUARIO una línea, además de un portal web en línea, a través de las cuales se atenderán sus consultas, reclamos de facturación y se brindara asistencia técnica en línea dentro de los periodos establecidos por las normas vigentes.

9.1. PROCEDIMIENTO PARA RECLAMACIÓN DIRECTA

El USUARIO o un tercero por ella/el, previa identificación, presentará su reclamación, en una primera instancia en las oficinas de la EMPRESA MECTEL. La reclamación será presentada en forma escrita o verbal, gratuita, por cualquier medio de comunicación dispuesto, dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho, acto u omisión que la motiva. La EMPRESA MECTEL registrará e individualizará la reclamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación. La EMPRESA MECTEL llevará un registro de todas las reclamaciones presentadas en el formato aprobado y habilitado por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, que mantendrá a disposición de los usuarios y de la Autoridad correspondiente.

9.2. PLAZO

La EMPRESA MECTEL resolverá la reclamación en el plazo establecido en las normas vigentes; a falta de éste:

a) A los tres (3) días de su recepción, en casos de interrupción del servicio o de alteraciones graves derivadas de su prestación; 

b) A los quince (15) días en los demás casos.

9.3. PRONUNCIAMIENTO

La EMPRESA MECTELse pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclamación, dejando constancia escrita de su decisión. Si decide la procedencia de la reclamación adoptará todas las medidas necesarias para, devolver los importes indebidamente cobrados, reparar o reponer, cuando corresponda, equipos e instalaciones dañados y en general toda medida destinada a evitar perjuicio a el USUARIO. La decisión deberá cumplirse en un plazo máximo de veinte (20) días. La EMPRESA MECTEL comunicará al reclamante la resolución que decide la reclamación dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento, informando al reclamante, en caso de ser improcedente su reclamación, sobre su derecho a presentarla en la correspondiente Autoridad. La carga de la prueba será de la EMPRESA MECTEL

9.4. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA

Si la EMPRESA MECTEL declara improcedente la reclamación o no la resuelve dentro del plazo establecido al efecto, la usuaria o usuario o un tercero por él, podrán presentarlo a la Autoridad competente, en el plazo de quince (15) días.  El USUARIO presentará su reclamación de manera escrita o verbal, por cualquier medio de comunicación, acreditando que con anterioridad realizó la reclamación directa mediante la presentación del número asignado por la EMPRESA MECTEL o, en su defecto, expresando las razones que hubieran impedido obtenerlo. El USUARIO podrá acompañar las pruebas documentales de que intentare valerse y ofrecer las restantes. La Autoridad registrará, en el día las reclamaciones administrativas.

10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS USUARIAS Y USUARIOS EN RELACIÓN AL SERVICIO

 10.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS USUARIAS Y USUARIOS

Estas se encuentran enmarcadas en los Artículos 54 y 55 de la Ley N° 164

10.1.1. DERECHOS

  1. Acceder en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de forma ininterrumpida a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  2. Elegir y cambiar libremente de operador o proveedor de los servicios y de los planes de acceso a los mismos, salvo las condiciones pactadas libremente en el contrato, las cuales deben ser explícitas, claras y previamente informadas a las usuarias y los usuarios.
  3. Acceder a información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita acerca de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, a ser proporcionada por los operadores o proveedores de los servicios.
  4. Acceder gratuitamente a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación en casos de emergencia, que determine la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
  5. Recibir de forma oportuna, comprensible y veraz la factura mensual desglosada de todos los cargos y servicios del cual es usuario, en la forma y por el medio en que se garantice su privacidad.
  6. Exigir respeto a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones, salvo aquellos casos expresamente señalados por la Constitución Política del Estado y la Ley.
  7. Conocer los indicadores de calidad de prestación de los servicios al público de los proveedores de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  8. Acceder de manera gratuita a un servicio de información de voz sobre sus contenidos.
  9. Solicitar la protección de sus datos personales, así como comprobarlos, corregirlos o suprimirlos.
  10. Suscribir contratos de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación de acuerdo a los modelos de contratos, términos y condiciones, previamente Aprobados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
  11. Ser informado por el proveedor oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las tarifas o los planes contratados previamente.
  12. Recibir el reintegro o devolución de montos que resulten a su favor por errores de facturación, deficiencias o corte del servicio.
  13. Ser informado sobre los plazos de vigencia de las ofertas y promociones de los servicios.
  14. Obtener respuesta efectiva a las solicitudes realizadas al proveedor.
  15. Ser informado oportunamente de la desconexión o corte programado de los servicios.
  16. Reclamar ante los proveedores de servicios y acudir ante las autoridades competentes en aquellos casos que la usuaria o usuario considere vulnerados sus derechos, mereciendo atención oportuna.
  17. Recibir protección del proveedor del servicio sobre los datos personales contra la publicidad no autorizada por la usuaria o usuario, en el marco de la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
  18. Disponer, como usuaria o usuario en situación de discapacidad y persona de la tercera edad facilidades de acceso a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, determinados en reglamento.
  19. Exigir la protección de la niñez, adolescencia y juventud en la prestación de los servicios.
  20. Recibir servicios que no causen daños a la salud y al medio ambiente, conforme a normas establecidas.
  21. Participar en los mecanismos de control social.
  22. Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales, las leyes y demás normas aplicables.

10.1.2. OBLIGACIONES

10.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

Estas se encuentran enmarcadas en los Artículos 58 y 59 de la Ley N° 164.

10.2.1. DERECHOS

  1. Recibir oportunamente el pago por los servicios provistos, de conformidad con los precios o tarifas establecidas.
  2. Cortar el servicio provisto por falta de pago por parte de las usuarias o usuarios, previa comunicación, conforme a lo establecido por reglamento.
  3. Recibir protección frente a interferencias perjudiciales a operaciones debidamente autorizadas.
  4. Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 164 – Ley General de Telecomunicaciones y demás normas aplicables.

10.2.2. OBLIGACIONES

  1. Someterse a la jurisdicción y competencia de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
  2. Proveer en condiciones de igualdad, equidad, asequibilidad, calidad, de forma ininterrumpida, los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
  3. Proporcionar información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita acerca de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, a las usuarias o los usuarios.
  4. Proporcionar información clara, precisa, cierta, completa y oportuna a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
  5. Proveer gratuitamente los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación en casos de emergencia, que determine la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
  6. Entregar en servicios de modalidad post-pago de forma oportuna, comprensible y veraz, la factura mensual desglosada de todos los cargos y servicios del cual es proveedor, en la forma y por el medio en que se garantice la privacidad de la usuaria o del usuario y facilitar los medios de pago por los servicios prestados. En servicios de modalidad diferente al pre-pago o al contado, entregar la factura según corresponda.
  7. Entregar gratuitamente y anualmente a las usuarias o los usuarios un servicio gratuito de información de voz, sobre su contenido, así como, excluir sin costo alguno, a las usuarias o los usuarios que así lo soliciten
  8. Suscribir contratos de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación de acuerdo a los modelos de contratos, términos y condiciones, previamente aprobados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes.
  9. Efectuar el reintegro o devolución de montos que resulten a favor de las usuarias o los usuarios por errores de facturación, deficiencias o corte del servicio, con los respectivos intereses legales.
  10. Informar oportunamente sobre los plazos de vigencia de las ofertas y promociones de los servicios.
  11. Atender las solicitudes y las reclamaciones realizadas por las usuarias o los usuarios.
  12. Informar oportunamente la desconexión o cortes programados de los servicios.
  13. Brindar protección sobre los datos personales evitando la divulgación no autorizada por las usuarias o usuarios, en el marco de la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
  14. Facilitar a las usuarias o usuarios en situación de discapacidad y personas de la tercera edad, el acceso a los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, determinados en reglamento.
  15. Proveer servicios que no causen daños a la salud y al medio ambiente.
  16. Cumplir las instrucciones y planes que se emitan en casos de emergencia y seguridad del Estado.
  17. Actualizar periódicamente su plataforma tecnológica y los procesos de atención a las usuarias y los usuarios.
  18. Otros que se deriven de la aplicación de la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales, las leyes y demás normas aplicables.

10.2.3. PRINCIPIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Sin perjuicio a los parámetros y estándares de calidad fijados por la Autoridad Reguladora – ATT, los principios aquí detallados, deben ser aquellos que rigen el servicio y permiten al usuario reclamar el mismo, bajo citadas interpretaciones:

10.2.4. Continuidad

El servicio provisto debe prestarse en forma permanente y sin interrupciones, salvo casos previstos por norma.

10.2.5. Calidad

El servicio provisto debe responder a indicadores de calidad definidos en estándares nacionales e internacionales.

10.2.6. Protección

Se reconoce de vital importancia la participación de el USUARIO en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, garantizando su defensa y la protección de sus derechos en el marco de sus relaciones jurídicas con el operador o proveedor del servicio.

10.2.7. Información oportuna y clara

La EMPRESA MECTEL está obligado a proporcionar toda información relacionada con el servicio, la calidad u otro factor relativo, de manera oportuna y clara.

10.2.8. Prestación efectiva

En ningún caso, la EMPRESA MECTEL, procederá al cobro de un servicio prestado, si el mismo no fue realizado en forma regular y efectiva, debiendo la EMPRESA MECTEL, en caso de controversia, demonstrar fehacientemente que el  USUARIO recibió el servicio que contempla la facturación.

10.2.9. Secreto de las comunicaciones:

La EMPRESA MECTEL tiene la obligación de proteger y garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones.

11. SUSPENSIÓN TEMPORAL

A solicitud expresa y escrita del USUARIO, se podrá solicitar la suspensión temporal de su servicio, la cual no podrá ser menor a un (1) mes ni mayor a cuatro (4) meses, la EMPRESA MECTEL tendrá un máximo de 24 horas para su ejecución. Para lo anterior, El USUARIO debe cancelar todas sus deudas pendientes con la EMPRESA MECTEL por el servicio puesto en suspensión temporal.

Cumplido el plazo de la suspensión temporal, o si mediare solicitud expresa del USUARIO, la EMPRESA MECTEL procederá a rehabilitar el servicio previa comunicación a el USUARIO, en el plazo máximo de un (1) día.

Transcurrido el plazo de suspensión temporal, si el USUARIO no hubiere solicitado en forma expresa la rehabilitación del servicio, la EMPRESA MECTEL entenderá de manera tácita que no requiere el servicio y procederá a la resolución del contrato de suministro de servicios.

La EMPRESA MECTEL no aplicará penalizaciones o cobros adicionales al USUARIO por realizar la suspensión de sus servicios. El servicio de suspensión es gratuito.

12. MEDIDAS PARA SALVAGUARDAR LA INVIOLABILIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deben garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad de usuarias o usuarios, salvo los contemplados en guías telefónicas, facturas y otros establecidos por norma.

13. CAMBIOS O MODIFICACIONES EN LA LEY Y/O REGLAMENTOS DE TELECOMUNICACIONES

Las cláusulas contenidas en el Contrato de Suministro y estos Términos y Condiciones están enmarcadas en la Ley de Telecomunicaciones y sus Reglamentos vigentes a la fecha. Cualquier modificación futura de la Ley de Telecomunicaciones o de sus reglamentos que afecte a una o varias cláusulas, modificarán las mismas de acuerdo a la normativa que esté en vigencia, y serán de efectivo y obligatorio cumplimiento para el USUARIO y la EMPRESA MECTEL sin necesidad de firma de un nuevo contrato o modificación expresa en los Términos y Condiciones.